DEBATE SOBRE LA TEORIA DEL ESTADO. PRIMERA PARTE.

EL DEBATE CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO

DE LA TEORÍA DEL ESTADO



Por: MANUEL RUBIO VALENZUELA

Índice temático.



Capítulo I

Un acercamiento al Estudio del Estado



1.1. El Origen del Nombre del Estado

1.2. Breve introducción al estudio del Estado

1.3. El concepto del Estado

1.4. ¿Qué es el Estado?

1.5. Elementos componentes del Estado

1.6. El poder del Estado



Capítulo II

El Estado y su Finalidad Histórica



2.1. Función Social y justificación del Estado

2.2. Formas de Estado y Formas de Gobierno

2.3. La Pertinencia de la Constitución Política


Capitulo III

Entorno Socioeconómico en la Formación de la Estructura Política del Estado Moderno



3.1. Inglaterra como precursor del liberalismo moderno

3.2. Estados unidos de Norteamérica, la continuidad del proyecto inglés

3.3. Tipos de Estados

3.4. Las funciones del Estado Moderno

3.5. Características que distinguen un Estado Federal

3.6. La República



Capítulo IV

Los Poderes de la Unión como Elementos Constitutivas del Estado



4.1. Historia mínima del origen de los tres poderes

4.2. Teoría política de la división de poderes

4.3. El poder Legislativo

4.4. El poder Judicial Federal

4.5. El Poder Ejecutivo.

4.6. La Soberanía.



Capitulo V

Consideraciones sobre la Relación entre Política y Estado

5.1. El Estado como Objeto de Estudio de la Política

5.2. El Estado como orden de la Conducta Política

5.3. La Realidad del Estado

5.4. La Naturaleza del Estado

5.5. La Crisis del Estado y la Supervivencia del Estado Democrático.



Bibliografía





INTRODUCCIÓN



“El Hombre es el lobo del hombre”

Hoobes



El tiempo nos ha convencido de que el poder es el enemigo más grande que tiene el ser humano, ya que a veces hace a los hombres crueles y caprichosos. A veces comienza respetando las leyes, a veces buscando crear las propias. Por lo anterior, con el poder se tiene que ser muy cuidadoso, de un lado para ejercerlo y del otro, para encontrar ese difícil equilibrio entre el orden y la libertad, sin que el primero se vaya a transformar en autoritarismo, ni el segundo en anarquía. Ahora el poder se ejerce a través de las libertades y los límites que el Estado enmarca. En esa lógica el Estado por medio de la política y de sus instituciones pretende permanentemente mantener la armonía social.



Ahora bien, históricamente, desde que el hombre se ha vuelto objeto de conocimiento del hombre mismo; se ha visto en la necesidad de crear instituciones que, por un lado, normen su conducta de acuerdo a normas y valores acordes a los tiempos y a la sociedad; y por el otro, de establecer normas y leyes que le permitan y garanticen desenvolverse con tranquilidad al interior de su entorno social. Es decir de crear y consolidar instituciones que en su conjunto engloban al Estado.



Por tal motivo, y con el objetivo de garantizar la no autodestrucción del hombre, se han ido creando y consolidando estas instituciones políticas y jurídicas que han normado la vida y el comportamiento humano, evitando, paulatinamente la tiranía y el despotismo de aquellos que concentran y ejercen el poder.



De tal forma que en la medida en que la sociedad se ha ido modernizando las demandas de ésta se han tornado cada vez más compleja. Esto ha posibilitado la modernización de las instituciones políticas y legales con la finalidad de estar acordes a los nuevos tiempos; más aún, con la finalidad de atender satisfactoriamente las demandas y necesidades de la sociedad moderna.



En ese sentido, el Estado ha significado siempre el poder supremo de una comunidad, que decide las normas básicas que han de regular su vida, sus intereses primordiales y la solución a sus problemas más urgentes. Ahí en donde, en el seno de una comunidad, surge un poder que decide su conducta, ahí se encuentra el Estado, cualesquiera que sea su origen o composición. Ser un poder aceptado y superior sobre la sociedad es cualidad que corresponde al Estado.



Analizar y entender el concepto integral del Estado es, en sí mismo un reto gratificante, ya que al mismo tiempo que complejisa la existencia, nos permite comprender su configuración y sus transformaciones epistemológicas. Esto da como resultado la compresión del ejercicio del poder y la relaciones existentes entre las instituciones que componen al Estado y los ciudadanos citadinos; es decir las relaciones entre gobernantes y gobernados.



Es evidente que en la medida en que el entorno social es cada vez más complejo los conceptos y las interpretaciones que el Estado recibe respecto de estos se tornan, también, mas complejos, lo cual crea, en muchas ocasiones un problema de comunicación entre el Estado y la Sociedad.



Ahora bien, el presente material pretende, en primer lugar analizar la percepción que los estudiosos clásicos tenían respecto de la conformación del Estado. En segundo lugar, pretende analizar las transformaciones epistemológicas, metodólogicas y perceptivas que el concepto de Estado ha generado.



Para lograr las pretensiones de este trabajo. El mismo esta estructurado en cinco partes, en la primera, titulada El Debate Clásico y Contemporáneo de la Teoría Clásica del Estado nos permitirá a la vez que analizar y comprender desde el origen del nombre del Estado hasta los elementos componentes del mismo, pasando por el análisis del concepto mismo y del poder que este aglutina. Así mismo se analiza sus elementos componentes. Concretamente lo que ofrece el primer capítulo es un piso teórico para comprender al Estado como un ente central que regula las relaciones entre gobernantes y gobernados.



En el capítulo segundo, titulado el Estado y su finalidad histórica, se abordará concretamente por un lado la finalidad de este y por el otro la función social del mismo. Estableciendo puntos de enlace entre el Estado Clásico y el Estado Contemporáneo esto a fin de analizar los cambios en los objetivos que el Estado ha tenido así mismo se contemplarán la pertinencia de la Constitución Política, como una necesidad del Estado Clásico y Contemporáneo.



Por su parte el capítulo tercero que lleva por título entorno socioeconómico en la formación de la Estructura Política del Estado Moderno. Este capítulo nos ofrece un contexto histórico que nos permite analizar el proceso por el cual atravesaron los análisis referentes al estado. En este capítulo podremos observar el importante papel que jugo Jonh Lucke, respecto del Estado Moderno, pues con el se puede afirmar que se sentaron las bases teóricas y empíricas del Estado que prevalece actualmente en muchas organizaciones sociales.



En el capítulo cuarto se presentarán la conformación de los tres poderes que constituyen, o más bien que componen al Estado. En este sentido se abordará como fue el origen de los tres poderes que constituye una República. De tal manera abordaremos lo que son, analíticamente los tres poderes: el poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo. Amén de abordar el concepto de Soberanía y de interpretación que autores clásicos y contemporáneos le han dado a este.



Ahora bien, el capítulo quinto titulado consideraciones sobre la relación entre política y estado, aborda, precisamente las relaciones de interdependencia que existen entre estos dos conceptos de una manera empírica; es decir más allá de la teoría. Vale decir que este capítulo por sus características, es una especie de conclusión que resume en forma general la realidad y naturaleza del Estado Contemporáneo, así como la crisis de este y sus posibilidades.









CAPITULO I





UN ACERCAMIENTO AL ESTUDIO DEL ESTADO







1.1. El ORIGEN DEL NOMBRE ESTADO



La mayoría de los estudiosos del estado coinciden en que es indiscutible que la palabra “Estado” se impuso por la difusión y el prestigio de “El Príncipe” de Maquiavelo, tal y como se puede observar la obra clásica de Maquiavelo comienza de la siguiente manera “Todos los estados, todas las dominaciones que ejercieron y ejercen el imperio sobre los hombres fueron y son repúblicas o principados” (Maquiavelo: 1977: 5). Vale aclarar que, esto no quiere decir que la palabra fue introducida por Maquiavelo ya que, minuciosas y amplias investigaciones sobre el uso de la palabra “Estado”, en el lenguaje de los siglos XV y XVI, muestran que el paso del significado común del término “status de situación” a Estado en el sentido moderno de la palabra, ya se había dado mediante el aislamiento del primer término en la expresión clásica status reipubblicae. El mismo Maquiavelo no hubiera podido escribir la frase precisamente al comienzo de la obra si la palabra en cuestión no hubiese sido ya de uso corriente.



En efecto, con el autor de El Príncipe el término “Estado” sustituyó paulatinamente, si bien a través de un largo camino, los términos tradicionales con los que había sido designada hasta entonces la máxima organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando: Cívitas que traducía el griego y res pública, con lo que los escritores romanos designaban al conjunto de las instituciones políticas de Roma, precisamente de la civitas. El largo camino se demuestra por el hecho de que, todavía a finales del siglo XVI, Jean Bodin intitularía su tratado político De la république, ( 1576) dedicado a todas las formas de Estado y no sólo a las repúblicas en sentido restringido, y que en el siglo XVII Hobbes usará preponderantemente los términos civitas en las obras latinas y commonwealth en las obras inglesas en todas las acepciones en las que hoy se usa “Estado”. No porque los romanos no conociesen y usaran el término regnum para señalar un ordenamiento diferente del civitas, un ordenamiento regido por el poder de uno solo, pero a pesar de que fuese bastante clara la distinción entre el gobierno de uno solo y el gobierno de un cuerpo colectivo, jamás tuvieron una palabra que sirviese para designar el género, del que regna y respública en sentido restringido fuesen las especies, de suerte que res publica fue usada a la vez como especie y como género.



Por otro lado, la única palabra de género conocida por los antiguos para señalar las diversas formas de gobierno era civitas, pero ya en Europa en tiempos de Maquiavelo, el término civitas debía haberse considerado, especialmente para quien hablaba en vulgar, como cada vez más inadecuado para presentar la realidad de los ordenamientos políticos que territorialmente se extendían mucho más allá de los muros de una ciudad, incluidas las repúblicas que tomaban el nombre de una ciudad, como la república de Venecia; la necesidad de disponer de un término de genero más acorde para representar la situación real debió ser más fuerte que el vínculo de una larga y reconocida tradición. De aquí el éxito del término “Estado” que pasó a través de cambios no del todo claros de un significado genérico de situación a un significado específico de posesión permanente y exclusiva de un territorio y de situación de mando sobre sus habitantes, como aparece en el propio fragmento de Maquiavelo, en el que el término “Estado” apenas introducido, inmediatamente es acompañado del término dominio.



Ahora bien, a pesar de la novedad del fragmento en el que “Estado” es usado como el término de género y “república”, como el término de especie, para señalar una de las dos formas de gobierno, y la importancia que ha tenido para la formación del léxico que se usa hasta ahora, el significado tradicional de estos términos no es abandonado del todo por Maquiavelo, y su uso continúa siendo común, como lo muestra el siguiente fragmento de los Discursos sobre la primera década de Tito Livio, en el que Maquiavelo aborda el tema de las formas de gobierno, teniendo como guía a Polibio: Algunos de los que han escrito de las repúblicas distinguen tres clases de gobierno que llaman principado, notable y popular, y sostienen que los legisladores de una ciudad deben preferir al que juzguen más a propósito (Maquiavelo: 1977: 130).

1.2. BREVE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL ESTADO

El Estado puede ser estudiado desde muy diversas perspectivas. Franz Oppenheimer expuso, de modo exhaustivo, los aspectos bajo los cuales ha de analizarse. Si envolvemos bajo la denominación de "Estado Histórico", todas las formas políticas conocidas a través del proceso histórico, aún quedarían fuera de esta consideración, el "Estado Prehistórico", constituido por el "estado sub-históríco" de los animales y el "prehistórico" de los grupos humanos. Además el "Estado Post-histórico" comprendería el "estado ahistórico de los utopistas", forma ideal de la organización, concebida fuera del tiempo y del espacio, y la etapa futura del Estado, prevista por las investigaciones sociológicas e históricas, que anticipan en el tiempo las formas políticas.

Estas tres grandes etapas del Estado, pueden estudiarse a través de tres maneras de concebir o de hacer juicios sobre el Estado, es decir, a través de tres modos científicos de analizar el Estado: la Historia del Estado, que comprendería su etapa prehistórica, propiamente dicha y toda la historia de los Estados; la teórica que equivale a la ciencia del Estado que puede entenderse como el estudio jurídico y ahistórico de los juristas: el estudio sociológico del Estado histórico, y el Estado Supra-histórico de los filósofos. La última forma de consideración sería la práctica entendida de dos modos diversos. El arte práctico del Estado, la "Realpolitik", reglas del obrar político, imperativos hipotéticos, que sólo pueden tenerse como obligatorios, a condición de que se estime válido cierto fin; y la filosofía práctica del Estado que se ocuparía de los principios políticos mismos, imperativos categóricos, referidos a los fines del Estado, aunque esta forma confundiría con el Estado Supra-histórico de los filósofos propiamente dicho. (Véase Oppenheimer por Francisco Ayala. FCE, 1942).

Se ha considerado ya la historia de los Estados, lo que puede calificarse de Historia Política, y las teorías políticas que contienen ideas de índole estrictamente filosófica. Sólo quedaría por estudiar al Estado desde el punto de vista jurídico y sociológico.

Sin embargo, para presentar un estudio del Estado, en su forma más amplia, han de aplicarse los métodos tanto histórico como teórico, el cual implica, a su vez, el aspecto jurídico y sociológico.

El estudio del Estado toma como punto de partida el Estado Nacional Moderno, no porque se desconozca la existencia de Estados otros periodos históricos como en la antigüedad o Edad Media, sino porque al reducir así los límites de este análisis, se permite mayor precisión, renunciando a generalizaciones posibles, pero que pueden perderse en la vaguedad o en la imprecisión. La definición del Estado permitirá de cualquier modo, abarcar las formas políticas conocidas a través de la historia; pero para alcanzarla han de considerarse las particularidades del Estado Moderno, las notas características de un tipo ideal, que se mantienen a través del tiempo.

La Ciencia Política se ocupa del Estado, concebido en su forma más amplia. Para abarcar la multiplicidad de sus aspectos más importantes, en este capitulo se abordarán exclusivamente los problemas propios de una Teoría del Estado, dejándose para otros el análisis sus formas fundamentales, como el Estado Democrático o el Socialista. El Estado, en su dimensión interna (los temas de una sociología política) o en su dimensión externa (la compleja problemática de la política internacional).

El Estado Moderno surge del Estado Estamental de la Edad Media, integrado a través del Estado Absoluto del Renacimiento y la Ilustración, y que adquirió sus características fundamentales, en cuatro direcciones: por la constitución de las nacionalidades, hasta llega a formar el Estado Nacional; por la formación de una organización centralizada y jerarquizado, hasta constituir el Estado Soberano; por el establecimiento de un orden jurídico, que estatuyó los derecho individuales del hombre e instituyó el Estado Constitucional Moderno; por la construcción de una economía cerrada de libre mercado, sujeta a las leyes de la oferta y la demanda corno primera etapa de la economía capitalista, para llegar después a una etapa de economía planificada, ya de modo indicativo, corno en los estados democráticos, o de modo coercitivo, como en los socialistas, lo que implica una amplia intervención económica del Estado.

Lo más característico del Estado Moderno es haber surgido de una nación, de un pueblo con características comunes, no sólo étnicas, sino culturales, históricas y jurídicas, nación compuesta de una multitud dispar de clases, estamentos y grupos, pero con una conciencia muy clara de su identidad y su unidad moral, la circunstancia de que el Estado Moderno haya surgido de las nacionalidades le da un sentido democrático que ha conservado en la mayor parte de los casos. Democracia significa en esencia participación directa del pueblo, en las decisiones públicas más importantes y en su propia forma de gobierno. El Estado Moderno es una forma política, constituida desde abajo, desde la sociedad que en su complejo conjunto de intereses, que se cruzan o se entrelazan, busca el modo de alcanzar su integración, a través de una organización política que mantiene su unidad, respeta y fomenta su original diversidad.

Los reyes fueron los representantes más genuinos de esa fuerte cohesión social de las nacionalidades y por ello consiguieron concentrar todo el poder del Estado, luchando en contra de todas las fuerzas que conspiraban contra todo proceso de integración. La función de los soberanos, en el Estado Moderno, consistió esencialmente en formar y mantener hacia el interior de la nación, su máxima cohesión y en defender su independencia y autonomía hacia el exterior, en contra de poderes infraestatales o. supraestatales, que impedía su tendencia uniformadora. La expresión de este poder centralizador supremo es el principio de la soberanía, perfil característico del Estado Moderno.

En el tránsito de la Edad Media a los Tiempos Modernos, se disuelven los vínculos universales o colectivos que sujetaban al individuo, dentro de límites precisos, como la Iglesia o el Imperio, las tradiciones locales del feudalismo, las corporaciones, los estamentos y los municipios. Al disolverse ese conjunto abigarrado de relaciones sociales, se dio cauce a la energía individual, al despliegue de las facultades humanas. El Estado Moderno representa por ello mismo una era individualista, que hizo radicar el último sentido de la sociedad y del Estado, en la persona humana, considerada separadamente de sus vinculaciones reales. Toda obligación, cualquiera que fuera su carácter, tenía como origen un acto de la voluntad individual, una decisión de carácter personal, sin otra guía que la pura razón humana.

Los derechos naturales del hombre constituyen la bandera ideológica más conspicua, el objetivo final de las instituciones políticas, y el límite de todo poder político y social, una zona exenta de coacciones, en donde han de desenvolverse, con toda libertad, las facultades naturales del hombre.

Producto de esta radical tendencia individualista es un orden jurídico fundado en la libertad y el contrato, base de las instituciones. El Estado Moderno es por lo mismo un Estado de Derecho, una criatura jurídica, cuyas atribuciones se desprenden de normas jurídicas.

La creación de una economía nacional es asimismo resultado de la libre expansión de la actividad individual y que empieza con coto cerrado, bajo el sistema del mercantilismo, pero que cobra su ímpetu sobre la base de las leyes naturales de la economía proclama la ciencia de la época y que exige, de consumo, la abstención del Estado en las actividades de carácter económico. El "laisser faire laisser passer", sólo era concebible en un sistema político, en el cual un orden jurídico de sentido liberal, señalaba las reglas del juego y de las cuales resultaba garante el Estado.

El Estado Nacional Moderno formado de esta manera constituyo el objeto de una ciencia especial, la teoría del Estado, que se proponía destacar las características esenciales, que muestran a través del proceso de la historia; pero cuya naturaleza osciló entre una ciencia jurídica, o una del espíritu, o sociológica, pretendiendo desempeñar el papel de una amplia ciencia política.

1.3. El CONCEPTO DE ESTADO

De acuerdo con Acosta Romero, el Estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.

El Estado tiene una realidad jurídica que se expresa en su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones; que van desde los derechos fundamentales de los Estados, consistentes en:

a) Ser soberanos

b) Defender su territorio

c) Fijar su estructura como Estado y sus órganos de gobierno

d) Establecer su sistema monetario y su sistema tributario

e) Establecer sus estructuras de defensa interna y externa

f) Establecer su orden jurídico y las bases para su desarrollo

g) Establecer las relaciones con otros miembros de la comunidad internacional.

El concepto de Estado constituye una de los más complejos objetos de estudio a los que ha hecho frente la ciencia política, desde los tiempos clásicos. Existe una rama de las ciencias sociales dedicada exclusivamente a conocer lo estatal, que se denomina la teoría general del estado; una de cuyas partes fundamentales es la discusión de las diversas teorías que intentan explicar su significado. Simplificando la tipología o clasificación de esas teorías se encuentra que se pueden agrupar del modo siguiente (Pichardo: 1984:24).

 Teorías organicistas

 Teorías sociológicas

 Teorías jurídicas

 Teorías que lo explican a través de los elementos que lo integran.

Teorías organicistas.

Las teorías organicistas son aquellas que consideran al Estado como un ente similar a los organismos vivos. Tendría una personalidad propia, distinta de los individuos que lo integran; estaría dotado de capacidad de discernimiento, voluntad y habilidad para ejecutar acciones complejas. Una versión actual de las tesis organicistas en aquella que entiende al Estado moderno como un órgano, como una estructura con identidad propia, que realiza una gama compleja de funciones.

Teorías sociológicas.

Las teorías sociológicas del Estado entienden a éste como una unidad colectiva o de asociación. Los antiguos afirmaban que representaba una unidad permanente de hombres asociados; es decir, una unidad colectiva. Las tesis actuales sostienen que una comunidad con características especiales, que es la unidad de la asociación, la cual consiste en que una variedad de individuos se ponen en comunicación en virtud de un fin, de modo tal que el contenido igual de voluntad de quienes participan en la comunidad, llega a adquirir realidad por obra del poder de las voluntades de los órganos directores y de los miembros de que constan estos.

Teorías jurídicas.

Las teorías jurídicas son tal vez las que han alcanzado una mayor aceptación entre los estudiosos de la teoría del Estado.

Pueden clasificarse en dos grandes grupos: las primeras son aquellas que sostienen la personalidad jurídica del Estado. El segundo grupo de teorías jurídicas son aquellas que la identifican con el derecho; es decir, proclaman la unidad entre el Estado y el derecho.

La teoría de la personalidad jurídica afirma que el Estado es una persona pero que ello no puede significar, evidentemente, que equivale a un ser humano; se quiere decir que es una unidad jurídica.

La tesis del Estado parte de la afirmación de que no es una unidad o ente que pertenezca al mundo de la naturaleza, a la esfera de la causa; pertenece a la esfera de las normas o los valores. Por ello, sino es posible determinarlo científicamente, con la metodología causal y si se reconoce su relación con el orden jurídico, debe afirmarse la teoría de la identidad del derecho y el Estado. Ambos constituyen un solo y único objeto de conocimiento. La problemática estatal es problemática jurídica.

Al Estado hay que concebirlo como el orden jurídico o mejor, como la unidad de tal orden; no es un ser natural cuya metodología explicativa sea el principio de la causalidad; su metodología explicativa es la del derecho.

1.4. ¿QUÉ ES EL ESTADO?

La mayor parte de los estados modernos nacieron al compás de una constitución política, que establecía los poderes públicos de nación, así como los derechos individuales que se reconocían como un límite infranqueable del poder. De este modo, se difundió la idea de que el Estado es fundamentalmente una creación jurídica, que todo orden social se deriva de las normas jurídicas y su observancia.

Marcel Prelot habla, por esos motivos, de una ciencia política suplantada por el Derecho. Giorgio del Vecehio definía el Estado diciendo. "Podemos, pues, definir el Estado como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo, y que está, en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico." (Vecehio: 1956: 95).

Sin embargo, quien ha llevado la concepción jurídica del Estado a sus mayores extremos es el jurista vienés Hans Kelsen, quien en su conocida Teoría General del Derecho y del Estado, dice: "el Estado no se identifica con ninguna de las acciones que constituyen el objeto de la sociología, ni con la suma de las mismas. No es el Estado una acción o una suma de acciones, ni es tampoco un ser humano o un conjunto de seres humanos. El Estado es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurídico, el orden hacia el cual se orientan ciertas acciones del hombre, o la idea a la cual los individuos ciñen su comportamiento". (Kelsen: 1946 :1999).

Es indiscutible la importancia que tiene una teoría jurídica del Estado. No puede dejarse de lado que el Estado se norma jurídicamente, que es una persona jurídica y que algunas de sus funciones fundamentales son, como dice Kelsen, la creación y la aplicación del derecho. Para los juristas como para los funcionarios públicos, es indispensable entender la naturaleza jurídica del Estado y su funcionamiento, a través del derecho. Nada más legítimo, por otra parte, que la lógica de la norma, sistema vertebral de la doctrina kelseniana, que guía, si se quiere pureza en las instituciones, el sistema jurídico.

Sin embargo, las limitaciones de una teoría jurídica se revelan, en cuanto se trata de explicar el origen del derecho, pues luego se hace patente que sólo un poder de hecho, anterior a todo derecho, y por lo mismo inexplicable dentro del sistema jurídico, es un supuesto absolutamente indispensable. Este poder que impone normas obligatorias, con una sanción que garantice su cumplimiento, sólo puede explicarse sociológica y filosóficamente, a través del poder constituyente y de la soberanía. La explicación que da Kelsen de la validez de todo orden jurídico, a partir de la "norma básica", no es sino el reconocimiento de que el derecho sólo puede explicarse mediante "algún usurpador o alguna especie de asamblea" que establecieron la "primera" constitución, de la que se deriva todo el orden jurídico, y que son anteriores a cualquier norma.

Las enfáticas declaraciones de Kelsen de que la ciencia del derecho desconoce la idea de justicia, como fin del orden jurídico, vacía de todo contenido a la norma jurídica, y reduce la ciencia al estudio lo puramente formal, quedando sin ninguna justificación no sólo el orden jurídico sino el poder político mismo, en cuanto no pueden ni siquiera postular fines que los legitimen ante la sociedad.
Sin desconocer, repetimos, la importancia de una ciencia pura del derecho, según los principios de Kelsen, es obvio que no es útil para explicar la naturaleza del Estado que no puede reducirse exclusivamente al puro orden jurídico.

Para otros autores, como por ejemplo Otto Span, la teoría del Estado estudia conexiones ideales de sentido, estructuras espirituales objetivas, que no pueden confundirse ni con aspectos de la realidad social ni con fenómenos psíquicos, pues tienen en sí mismas una legalidad y sentido sólo captados, a través de una aprehensión intelectual de lo que es válido, desde el punto de vista ideal y objetivo.

La realidad del Estado se sustrae tanto al estudio de la sociología como de la sicología social, para constituir una ciencia del espíritu objetivo, independiente de los individuos y de sus circunstancias reales. Dilthey definía muy claramente el carácter de una ciencia del espíritu, distinguiendo tres proposiciones básicas. la determinación de algo real; un contenido esencial, abstraído de este elemento real y los juicios de valor y las reglas, que se desprenden de lo ideal.

De este modo, era posible construir una teoría del Estado, apuntando hacia los contenidos ideales abstraídos de su realidad inmediata y derivando las normas en ellos implícitas, con lo cual esta ciencia manifiesta su radical parentesco con la ciencia pura del derecho de Kelsen. No puede desconocerse un elemento "ideal", en las relaciones sociales, especialmente las que se dan a la esfera de la actividad política.

Junto a una ciencia del derecho, encuentra lugar una Filosofía del Derecho que analiza y valora los contenidos de las normas jurídicas, para revelar sus elementos universales, como los conceptos de buena fe, rectitud, honorabilidad, responsabilidad en los contratos, respeto a los derechos ajenos, etc., además de todo el campo que ha llenado una filosofía del derecho natural, que cree en la posibilidad de normas universales, de contenido ético, válidos para todos los países y que han de servir de base para el ordenamiento jurídico.

La Teoría del Estado se propone conocer la realidad del Estado, los caracteres que ofrecen un examen de sus actividades. La primera afirmación sobre el Estado es justamente su realidad social, el hecho de que está constituido por una serie de relaciones sociales, establecidas entre grupos humanos y entre los hombres. Pero éstas no excluyen ni la norma jurídica ni la estructura de sentido, pues ambas son supuestos de la actividad humana. La voluntad que actúa en todas esas relaciones, tiene como supuesto un sentido ideal y el propósito de conformarse a la norma que de ahí se deriva. Lo que muchos sociólogos olvidan es que los actos humanos están empapados de esos sentidos y que sólo son comprensibles si de algún modo los incorpora a su estudio.

Otra forma de aprender el concepto de Estado es analizando los elementos que lo integran. Aunque existan diversas opiniones sobre cuáles y cuantos son los elementos que lo forman, la doctrina que se considera a continuación es la que contempla tres elementos, pueblo o población, territorio y poder público.


1.5. ELEMENTOS COMPONENTES DEL ESTADO

El Estado es consecuencia de una larga evolución de la sociedad humana y se explica y existe en función de la misma y es una organización política que ejerce la soberanía, que es el principio político jurídico que en nuestros días es básico para la existencia del Estado y establece la diferencia específica con otro tipo de organizaciones políticas, creadas por la sociedad humana, como pueden ser las regiones autónomas, entidades federativas y municipios, en los cuales no se ejerce la soberanía, pero son organizaciones políticas de la sociedad humana en cierto territorio, subordinadas al ente soberano.

La realidad del Estado está constituido por los siguientes elementos:

a) Población. La población es un grupo humano que reside en un cierto espacio físico, guardando con éste una relación también de carácter físico. Es, dicho de otro modo, un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, vinculados por hechos de la convivencia. La población es la sustancia humana del Estado.

El primer concepto jurídico relacionado con la población es la nacionalidad. La nacionalidad es una noción jurídica que implica una relación política entre un individuo y un Estado determinado. En el derecho internacional privado se define como el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado.

La nacionalidad es un vínculo político porque implica una condición imprescindible de la ciudadanía. Para ser ciudadano es una condición necesaria, pero no suficiente, ser venezolano, por ejemplo. La ciudadanía es el conjunto de prerrogativas y obligaciones de carácter político, que recaen sobre quienes teniendo la nacionalidad venezolana, reúnen además los requisitos de haber cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir,
b) Territorio. El territorio como elemento geográfico del Estado es el espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el cual el ente estatal ejerce su poder.
El territorio comprende, jurídicamente, un espacio tridimensional incluyendo el espacio situado arriba y abajo del plano terrestre, además de este. Hacia abajo, se supone que el ámbito territorial espacial adopta la forma de un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. Hacia arriba se ha reconocido la soberanía de cada Estado sobre el espacio aéreo correspondiente a su superficie terrestre.

Esta conformado por los siguientes elementos:

 La superficie terrestre

 El mar territorial

 La plataforma continental

 Los zócalos submarinos

 El subsuelo



Es necesario que en este punto el alumno revise los artículos 10, 11 y 12 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que conozca los siguientes conceptos:



Territorio terrestre: porción precisamente terrestre sobre la cual ejerce soberanía el Estado incluidos en ella los ríos (fluvial), los lagos (lacustre) los mares interiores en caso de existir. El territorio propiamente dicho puede clasificarse de la siguiente manera:

- Exclusivamente continental: aquel que no comprende litoral marítimo.

- No exclusivamente continental: se corresponde con aquellos estados que tienen acceso directo al mar.

- Continuo: es el territorio que presenta unidad natural es decir, no se interrumpe.

- Disperso: es el territorio que se comprende en varias unidades diseminadas.



Territorio Marítimo: puede definírsele como la porción de mar sobre la cual el Estado ejerce soberanía. El territorio marítimo, entonces, comprende el llamado mar territorial, que es el espacio marítimo intermedio entre alta mar y el territorio propiamente dicho.

Zona económica exclusiva: La Convención sobre el Derecho del Mar ha definido la zona económica exclusiva como un área situada mas allá del mar territorial y adyacente a este, en una extensión no mayor de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. De acuerdo a las estipulaciones de la Convención sobre el Derecho del Mar, en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño ejerce las siguientes potestades:

- Derecho de soberanía para los fines de explotación y exploración, conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y con respectos a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

- Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre el Derecho del Mar, de las libertades de navegación y sobrevuelo, y de tendido de cables y tuberías submarinos, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos, relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves, cables y tuberías submarinos.

Plataforma Continental: es la misma plataforma submarina o sea la llanura sumergida que continua geológicamente a la playa y que se extiende desde 0 hasta 200 metros de profundidad. El fundamento de la teoría sobre la plataforma continental radica en razones de mucho interés y conveniencia para el Estado, tales como: continuidad geográfica, seguridad, economía, influencia entre otros. Con respecto a los limites de la plataforma continental al igual que sobre la delimitacion del mar territorial y de la zona contigua, no existe criterio uniforme. Por lo tanto los Estados actual en este sentido en forma unilateral. En concreto son tres los criterios mas usuales al respecto:

- Limite arbitrario, sujeto a la determinación del mar territorial. Es el establecido por los Estados que ha fijado el mar territorial en 200 millas.

- Limite legal. Se identifica con la isobata de los 200 metros.

- Limite relativo. Estaría determinado por las posibilidades técnicas de explotación de los recursos que se contienen en la plataforma.

Espacio Aéreo: es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y acuático del Estado.

c) Poder. El tercer elemento constituido del Estado es, el poder; el poder del Estado, el poder público o la potestad pública. Para algunos autores la "potestad estatal" es una función: la de creación de directivas obligatorias a los miembros de la comunidad estatal.

La característica fundamental del poder estatal es la soberanía. El poder público como elemento del Estado es la soberanía del Estado.

La soberanía es la doble cualidad del poder público estatal de ser independiente y de ser supremo. Esta se puede considerar como el Poder superior que explica la independencia, la autodeterminación, el ejercicio del poder y el señalamiento de los fines del Estado, de tal manera que por encima del concepto de soberanía, no se acepta ningún otro que limite el poder estatal; asimismo, la soberanía implica la igualdad de todos los Estados que tienen esa característica y que son independientes.

La independencia se refiere principalmente a las relaciones internacionales; de este modo, el poder soberano de un Estado existe sobre la igualdad con relación a los demás Estados soberanos.

La noción de supremacía, en cambio, se refiere exclusivamente a la soberanía interior, porque la potestad del Estado se ejerce sobre los individuos y las colectividades que están dentro de la órbita del Estado.


Por otro lado, en cuanto a los órganos de Gobierno; todo Estado, cualquiera que sea su signo filosófico–político, ejerce la soberanía y su poder a través de órganos de gobierno,

En la época de la monárquica, el monarca era el titular de la soberanía y el centro del poder; a partir de las revoluciones de independencia de los Estados Unidos1781 y Francia de 1789, la titularidad de la soberanía se ha desplazado al pueblo, en la mayor parte de los países es el propio pueblo el que establece la forma de Estado y los órganos de gobierno, desde el siglo XVIII tradicionalmente son tres: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Pero en Venezuela desde 1.999 el Poder Publico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

1.6. EL PODER DEL ESTADO

El Estado es una organización de poder, un conjunto de autoridades, de órganos públicos. que mantienen un orden determinado, a través, de leyes, Reglamentos e instituciones, en una población o sociedad. El poder es la facultad de determinar la conducta de los demás. Hay diversos tipos de poder: el intelectual, la capacidad de persuadir de nuestras ideas a los demás; el económico, que a cambio de ventajas materiales, determina comportamientos humanos; el moral que actúa a través del respeto que inspiran determinados principios y las personas que los representan, como el padre de familia, el sacerdote, el héroe, etc. Y el poder político que ejerce el Estado el poder que se adjudica a la "polis", a la sociedad.

El poder consiste en la facultad de decisión y de acción; el primero por cuanto en toda situación de predicamento (que obliga a tomar una decisión, ya sea actuando o no actuando), determina la posibilidad que ha de adoptarse; lo segundo porque el poder implica actividad, acción.

El poder presenta algunas características que ayudan a comprender su naturaleza. El poder del Estado es, ante todo, monopolio de la coacción física, para resolver sus problemas o hacer respetar sus decisiones. Las normas que dicta el Estado tienen como sanción, el que pueden imponerse por la fuerza física. Cuando su cumplimiento no es posible, el Estado sustituye la coacción por indemnizaciones de daños y perjuicios. Hay, sin embargo, algunos casos en donde la fuerza física puede ser usada; la legítima defensa, la aprehensión de delicuentes, tomadas en infraganti, las huelgas obreras, el derecho de castigo de los padres sobre los hijos, etc. Pero todos esos casos se encuentran justificados por el propio Estado, mediante normas jurídicas o decisiones judiciales.



El poder del Estado es total, se ejerce sobre todos los miembros del Estado, cualesquiera que sea su condición y lugar y sobre todas las partes de su territorio. Las normas que dicta son de carácter universal, abarca a todos los súbditos del Estado.



Es total el poder del Estado, en otro aspecto que importa mucho el que sea destacado. Todos los miembros del Estado participan en el poder, ya sea por cuanto eligen a sus autoridades, ya sea por cuanto participan a través de representantes, para dictar las normas jurídicas, ya sea ejerciendo presiones, de diverso tipo, para orientar la acción del Estado, ya sea, en fin, obedeciendo a la autoridad del Estado, doblegándose a sus disposiciones, obedeciendo a sus órdenes, en una palabra dando un consenso activo o pasivo, para el ejercicio del poder. Muchas personas y aún algunos tratadistas confunden el Estado con el Gobierno, y consideran que el Estado se reduce exclusivamente a las personas físicas que ejercen los poderes públicos, como los presidentes, los jefes de Estado, primeros ministros, diputados, jueces, etc. "Según es de esencia de todo poder social, el poder del Estado, como unidad de acción, no se puede ser referido ni a los actos de los que se tienen el poder ni a los de los sometidos al mismo.



El que las varias actividades de los súbditos hayan finalmente dado lugar a una unidad de acción se explica porque esas actividades acumuladas son actualizadas unitariamente por un gobernante. Pero el que éste, a su vez, posea el poder sólo se explica por las actividades de los súbditos. Tiene decisiva importancia que el poder del Estado, como unidad de acción, sólo se pueda explicar causalmente por la cooperación de todos los miembros, por lo cual sólo se puede atribuir con plena independencia de toda norma a esta cooperación." (Heller: 1942: 267).

Por último, el poder del Estado debe ser supremo, lo que implica que no está subordinado a ningún otro poder, pues por el contrario todos los poderes sociales, económicos del territorio le están supeditados. A esta cualidad del poder se le llama "soberanía". Por ser un concepto central en la Teoría del Estado, el capítulo siguiente se ocupará de este tema, con la extensión debida.

Algunos autores critican las definiciones anteriores, porque hacen depender el poder del Estado de su ejercicio efectivo, pues en el momento en que ese poder ya no mande, ni se haga obedecer, cesa de ser poder. El Estado lo es en cuanto es capaz de gobernar, de mandar y hacerse obedecer. La contestación a estas críticas es que así es en efecto: en cuanto el Estado ya no manda ni es obedecido en alguna parte de su territorio por una parte de sus súbditos, en situación que no pueda remediarse, desde ese momento, deja de ser ahí Estado. El poder del Estado es fundamentalmente una cuestión de hecho, pero no exclusivamente porque ese poder, ya se ha dicho antes, se hace valer a través de normas jurídicas que regulan su funcionamiento y señalan su límite y condiciones.


CAPÍTULO II

EL ESTADO Y SU FINALIDAD HISTÓRICA
2.1. FUNCIÓN SOCIAL Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO

Para encontrar la esencia del Estado, algunos autores recurren a lo que constituye el fin del Estado. El caso más ilustre es el filósofo Platón, quien en su libro La República, dijo que el fin del Estado es la justicia, cualesquiera que sea el concepto que de ella se tenga, y a la cual agregaron los escritores medievales la paz, como fin igualmente esencial.



Los filósofos utilitaristas, en el siglo pasado, definieron el fin del Estado como el procurar el bienestar general de la sociedad o el bienestar del mayor número posible de individuos, como dijo jeremías Bentlham.



Para Hans Kelsen, en cambio, el fin del Estado es la creación y la aplicación del Derecho.



Todas estas doctrinas, en torno al fin del Estado, pretenden justificarlo y dependen de que la sociedad las acepte, pues si la justificación es rechazada o puesta en tela de duda, frente a otras concepciones, lo que se pone en cuestión no es la institución del Estado en cuanto tal, sino su legitimación, la justificación de su función.



Tampoco puede aclarar la esencia del Estado lo que se llama la "misión" del Estado, tareas concretas y por eso mismo temporales de su actividad que pueden cambiar al variar las condiciones que la han motivado, como las medidas económicas en un estado inflacionario o el hacer frente a una inversión extranjera, como fue la "misión" reivindicadora, frente a los árabes, de los Reyes Católicos en España.



El fin del Estado, en sentido objetivo, ha de ser la función social que le corresponde y que ha de ser distinta de toda otra institución social. Esa función es diferente de los fines subjetivos que los súbditos, miembros de un Estado, puedan proponerse, como es el problema de su bienestar particular.



La función social del Estado la define Herman Heller como "la organización y activación autónomas de la cooperación social-territorial, fundada en la necesidad histórica de un status vivendi común, que armonice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica, la cual, en tanto no exista un Estado Mundial, aparece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante". (Heller: 228).



Esta función social caracteriza al Estado en cuanto institución, pues cualesquiera que sean las justificaciones que se hagan valer, ella permanece siempre la misma. Esta definición del Estado, se aplica a todas las épocas, y puede apoyar la afirmación de que en la Edad Media sí hubo una organización política, en cuanto existían formas para proveer a la cooperación social, dentro de territorios bien definidos.



Sin embargo, la función social, tal como ha quedado definida, no dice nada de las formas de justificación o legitimación del Estado. El problema de la justificación no queda resuelto por la mera necesidad de que haya un orden. Para la gran mayoría de la población, la cuestión primordial es conocer las razones por las que haya que aceptar los sacrificios personales, limitaciones a la libertad personal, cargas de toda especie que el poder político supone. Sólo en segundo lugar puede aceptarse como valedera la coacción que impone el Estado.


No bastan las consideraciones de que se necesita una ordenación cualquiera dentro de un país, pues la población exige que esa ordenación sea "justa" y por eso mismo legítima.

Toda sociedad tiene una cultura, un sistema de valores, ideas y principios que justifican su organización, sus instituciones, sus normas de vida. A través de las formas culturales, el individuo se integra a su sociedad, se adapta a su medio social, aprendiendo, asimilando aquellos principios culturales que explican y justifican el orden social. El proceso mediante el cual los individuos asimilan el sistema cultural y se adaptan a su medio lo llaman los sociólogos "el proceso de socialización" Guy Rocher, sociólogo de la escuela de Talcott Parsons lo define de esta manera: "El proceso por el cual la persona humana aprende a interiorizar a través de todo el curso de su vida los elementos socio-culturales de su medio, los integra a su personalidad, bajo la influencia de experiencias y agentes sociales significativos y por lo cual se adapta al ambiente social en donde vive". (Rocher: 1968: 132).


Las teorías políticas proporcionan razones por las cuales ha de aceptarse la ordenación del Estado. Un aspecto muy importante de ellas es aquel que decide cómo se eligen las autoridades, qué cualidades deben tener y las atribuciones que poseen.
Otra parte toca a lo que podría denominarse Filosofía del Derecho que desenvuelve los principios éticos que apoyan y justifican las normas que integran el orden jurídico.



2.2. FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO



En la Antigüedad Clásica, tanto Platón como Aristóteles distinguieron tres formas de Estado y de Gobierno: el monárquico, el aristocrático y a democrático. La base de esta clasificación era el soporte de la soberanía, por decirlo así, según la ejercían uno, varios o todos. Sin embargo el defecto de esta clasificación era que confundía Estado y Gobierno, porque no sólo indicaba el soberano, sino también la forma de ejercerlo y cómo se repartía el poder.



La teoría clásica está ahora desacreditada, pues no corresponde a la realidad política. Actualmente una monarquía puede ser democrática, así como existen democracias autoritarias o totalitarias. Si se consultan autores de tan distinta orientación como Kelsen y Heller, se verá que coinciden en aceptar dos formas fundamentales de Estado: la democrática y la autoritaria. En la primera, el poder se construye desde abajo y la soberanía descansa en el pueblo; los ciudadanos participan en la construcción, en la orientación y en el ejercicio del poder. En la segunda, el poder se construye desde arriba, la soberanía descansa en el dominador, llámese Jefe de Estado u otra denominación cualquiera; los ciudadanos están excluidos del ejercicio del poder. En la primera, los ciudadanos gozan de derechos civiles y políticos; en la segunda, los súbditos del Estado tienen derechos civiles, pero carecen de los políticos.



La democracia considera al Estado como una sociedad política, en la que todos los miembros participan directa e indirectamente en el poder político. El Estado Autoritario se considera como un instrumento que realiza determinados fines, no como una sociedad política en la que todos participan.



Por supuesto que ambas formas son meros tipos ideales, modelos que representan la forma del poder y su ejercicio. Los estados contemporáneos se acercan o se alejan de estos tipos ideales, dando lugar a todas las combinaciones posibles.



En cambio el Gobierno se refiere a la forma como se distribuye el poder, en los diversos órganos públicos que competen el Estado. Las formas gubernamentales son muy variadas y apenas podrían señalar las más importantes.



Ante todo se encuentra la forma de gobierno que se basa en la división de poderes. La Revolución Francesa dio la fórmula clásica al establecer en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que "donde no existe división de poderes y derechos individuales debidamente reconocidos, no existe constitución".



La teoría de la división de poderes la expuso Montesquieu en su libro El Espíritu de las Leyes de 1748. Se funda en el hecho de que la tiranía sólo es posible por la centralización del poder en una sola persona. La división de poderes es por lo mismo una descentralización política, que fragmenta el poder en varios órganos: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Solamente pueden considerarse poderes políticos el legislativo o el ejecutivo, en cuanto éste realiza lo que se llaman actos de gobierno. No se consideran poderes políticos ni el poder judicial, que se reduce a aplicar el derecho, ni el administrativo, que ejecuta las leyes. Ambas son formas de cumplir con el derecho, no de crearlo. Por lo mismo en el poder ejecutivo una parte, el poder decisorio, discrecional es político; el administrativo es apolítico.



La diferencia entre una república y una monarquía es de carácter secundario, dado que ambos regímenes pueden ser democráticos. En la primera el jefe del Estado es electivo, en la segunda, hereditario; en la primera, el mandato político es limitado; en el segundo, la realeza es vitalicia.

Las repúblicas pueden ser centrales o federales. En las primeras el gobierno central ejerce sus atribuciones en todo el territorio; las segundas se fraccionan en estados que ostentan poderes autónomos.

El reparto de las atribuciones entre el poder federal y los poderes estatales se establece en la constitución; pero en términos generales, al federal corresponde lo que atañe a la unión federal, la protección militar y las relaciones internacionales. El sistema federal es por lo mismo una forma de descentralización política. Puede además tener como razón fundamental, aunque no siempre es el caso, el dar expresión a una serie de nacionalidades que se agrupan en un mismo sistema político, como en la Confederación Suiza.





2.3. LA PERTINENCIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA



Todo Estado debe poseer una Constitución, es decir, una ley fundamental que determine su forma de Estado y de Gobierno, los procedimientos electorales y legislativos y algunas normas jurídicas de carácter material que determinan el contenido y los principios de algunas leyes ordinarias.



La mayor parte de las constituciones son un documento escrito, expedido por una asamblea, a la que se reconoce el carácter de poder constituyente, el cual consiste en la capacidad de definir la forma política de un país. Es un acto de soberanía primordial, porque establece la ley fundamental, de la cual todas las demás leyes derivan su validez.



Kelsen distingue la constitución formal, que establece los órganos con capacidad legislativa y sus procedimientos y la constitución material que estatuye normas que fijan el contenido y principios de las leyes ordinarias. Una característica de la constitución formal es el establecer procedimientos especiales, para reformar la constitución y que son complicados y más difíciles que los requeridos para las leyes ordinarias. La dificultad para reformar la Constitución, tiende a darle rigidez y mayor permanencia.



Existe también lo que se llaman constituciones consuetudinarias, no escritas, como la de Inglaterra, establecida por el uso, la tradición y la costumbre. La circunstancia de que el Rey designe Primer Ministro al líder del partido mayoritario en la Cámara de los Comunes y de que nombre su Gabinete de una lista que le presenta ese Primer Ministro, ha sido una costumbre de su régimen constitucional. Lo que caracteriza a las constituciones consuetudinarias es su flexibilidad, puesto que pueden ser conformadas con los procedimientos de las leyes ordinarias.

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