MATERIAL PARA EL PRIMER PARCIAL DE CIENCIA POLITICA

EL DEBATE CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO 
DE LA TEORÍA DEL ESTADO

Extraído del texto publicado por MANUEL RUBIO VALENZUELA

Índice temático.

INTRODUCCIÓN
“El Hombre es el lobo del hombre”

Hoobes
El tiempo nos ha convencido de que el poder es el enemigo más grande que tiene el ser humano, ya que a veces hace a los hombres crueles y caprichosos. A veces comienza respetando las leyes, a veces buscando crear las propias. Por lo anterior, con el poder se tiene que ser muy cuidadoso, de un lado para ejercerlo y del otro, para encontrar ese difícil equilibrio entre el orden y la libertad, sin que el primero se vaya a transformar en autoritarismo, ni el segundo en anarquía. Ahora el poder se ejerce a través de las libertades y los límites que el Estado enmarca. En esa lógica el Estado por medio de la política y de sus instituciones pretende permanentemente mantener la armonía social.

Ahora bien, históricamente, desde que el hombre se ha vuelto objeto de conocimiento del hombre mismo; se ha visto en la necesidad de crear instituciones que, por un lado, normen su conducta de acuerdo a normas y valores acordes a los tiempos y a la sociedad; y por el otro, de establecer normas y leyes que le permitan y garanticen desenvolverse con tranquilidad al interior de su entorno social. Es decir de crear y consolidar instituciones que en su conjunto engloban al Estado.

Por tal motivo, y con el objetivo de garantizar la no autodestrucción del hombre, se han ido creando y consolidando estas instituciones políticas y jurídicas que han normado la vida y el comportamiento humano, evitando, paulatinamente la tiranía y el despotismo de aquellos que concentran y ejercen el poder.

 
De tal forma que en la medida en que la sociedad se ha ido modernizando las demandas de ésta se han tornado cada vez más compleja. Esto ha posibilitado la modernización de las instituciones políticas y legales con la finalidad de estar acordes a los nuevos tiempos; más aún, con la finalidad de atender satisfactoriamente las demandas y necesidades de la sociedad moderna.

En ese sentido, el Estado ha significado siempre el poder supremo de una comunidad, que decide las normas básicas que han de regular su vida, sus intereses primordiales y la solución a sus problemas más urgentes. Ahí en donde, en el seno de una comunidad, surge un poder que decide su conducta, ahí se encuentra el Estado, cualesquiera que sea su origen o composición. Ser un poder aceptado y superior sobre la sociedad es cualidad que corresponde al Estado.

Analizar y entender el concepto integral del Estado es, en sí mismo un reto gratificante, ya que al mismo tiempo que complejisa la existencia, nos permite comprender su configuración y sus transformaciones epistemológicas. Esto da como resultado la compresión del ejercicio del poder y la relaciones existentes entre las instituciones que componen al Estado y los ciudadanos citadinos; es decir las relaciones entre gobernantes y gobernados.

Es evidente que en la medida en que el entorno social es cada vez más complejo los conceptos y las interpretaciones que el Estado recibe respecto de estos se tornan, también, mas complejos, lo cual crea, en muchas ocasiones un problema de comunicación entre el Estado y la Sociedad.

Ahora bien, el presente material pretende, en primer lugar analizar la percepción que los estudiosos clásicos tenían respecto de la conformación del Estado. En segundo lugar, pretende analizar las transformaciones epistemológicas, metodólogicas y perceptivas que el concepto de Estado ha generado.

UN ACERCAMIENTO AL ESTUDIO DEL ESTADO


1.1. El ORIGEN DEL NOMBRE ESTADO

La mayoría de los estudiosos del estado coinciden en que es indiscutible que la palabra “Estado” se impuso por la difusión y el prestigio de “El Príncipe” de Maquiavelo, tal y como se puede observar la obra clásica de Maquiavelo comienza de la siguiente manera “Todos los estados, todas las dominaciones que ejercieron y ejercen el imperio sobre los hombres fueron y son repúblicas o principados” (Maquiavelo: 1977: 5). Vale aclarar que, esto no quiere decir que la palabra fue introducida por Maquiavelo ya que, minuciosas y amplias investigaciones sobre el uso de la palabra “Estado”, en el lenguaje de los siglos XV y XVI, muestran que el paso del significado común del término “status de situación” a Estado en el sentido moderno de la palabra, ya se había dado mediante el aislamiento del primer término en la expresión clásica status reipubblicae. El mismo Maquiavelo no hubiera podido escribir la frase precisamente al comienzo de la obra si la palabra en cuestión no hubiese sido ya de uso corriente.

En efecto, con el autor de El Príncipe el término “Estado” sustituyó paulatinamente, si bien a través de un largo camino, los términos tradicionales con los que había sido designada hasta entonces la máxima organización de un grupo de individuos sobre un territorio en virtud de un poder de mando: Cívitas que traducía el griego y res pública, con lo que los escritores romanos designaban al conjunto de las instituciones políticas de Roma, precisamente de la civitas. El largo camino se demuestra por el hecho de que, todavía a finales del siglo XVI, Jean Bodin intitularía su tratado político De la république, ( 1576) dedicado a todas las formas de Estado y no sólo a las repúblicas en sentido restringido, y que en el siglo XVII Hobbes usará preponderantemente los términos civitas en las obras latinas y commonwealth en las obras inglesas en todas las acepciones en las que hoy se usa “Estado”. No porque los romanos no conociesen y usaran el término regnum para señalar un ordenamiento diferente del civitas, un ordenamiento regido por el poder de uno solo, pero a pesar de que fuese bastante clara la distinción entre el gobierno de uno solo y el gobierno de un cuerpo colectivo, jamás tuvieron una palabra que sirviese para designar el género, del que regna y respública en sentido restringido fuesen las especies, de suerte que res publica fue usada a la vez como especie y como género.


Por otro lado, la única palabra de género conocida por los antiguos para señalar las diversas formas de gobierno era civitas, pero ya en Europa en tiempos de Maquiavelo, el término civitas debía haberse considerado, especialmente para quien hablaba en vulgar, como cada vez más inadecuado para presentar la realidad de los ordenamientos políticos que territorialmente se extendían mucho más allá de los muros de una ciudad, incluidas las repúblicas que tomaban el nombre de una ciudad, como la república de Venecia; la necesidad de disponer de un término de genero más acorde para representar la situación real debió ser más fuerte que el vínculo de una larga y reconocida tradición. De aquí el éxito del término “Estado” que pasó a través de cambios no del todo claros de un significado genérico de situación a un significado específico de posesión permanente y exclusiva de un territorio y de situación de mando sobre sus habitantes, como aparece en el propio fragmento de Maquiavelo, en el que el término “Estado” apenas introducido, inmediatamente es acompañado del término dominio.

Ahora bien, a pesar de la novedad del fragmento en el que “Estado” es usado como el término de género y “república”, como el término de especie, para señalar una de las dos formas de gobierno, y la importancia que ha tenido para la formación del léxico que se usa hasta ahora, el significado tradicional de estos términos no es abandonado del todo por Maquiavelo, y su uso continúa siendo común, como lo muestra el siguiente fragmento de los Discursos sobre la primera década de Tito Livio, en el que Maquiavelo aborda el tema de las formas de gobierno, teniendo como guía a Polibio: Algunos de los que han escrito de las repúblicas distinguen tres clases de gobierno que llaman principado, notable y popular, y sostienen que los legisladores de una ciudad deben preferir al que juzguen más a propósito (Maquiavelo: 1977: 130).

1.2. BREVE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL ESTADO

El Estado puede ser estudiado desde muy diversas perspectivas. Franz Oppenheimer expuso, de modo exhaustivo, los aspectos bajo los cuales ha de analizarse. Si envolvemos bajo la denominación de "Estado Histórico", todas las formas políticas conocidas a través del proceso histórico, aún quedarían fuera de esta consideración, el "Estado Prehistórico", constituido por el "estado sub-históríco" de los animales y el "prehistórico" de los grupos humanos. Además el "Estado Post-histórico" comprendería el "estado ahistórico de los utopistas", forma ideal de la organización, concebida fuera del tiempo y del espacio, y la etapa futura del Estado, prevista por las investigaciones sociológicas e históricas, que anticipan en el tiempo las formas políticas.



Estas tres grandes etapas del Estado, pueden estudiarse a través de tres maneras de concebir o de hacer juicios sobre el Estado, es decir, a través de tres modos científicos de analizar el Estado: la Historia del Estado, que comprendería su etapa prehistórica, propiamente dicha y toda la historia de los Estados; la teórica que equivale a la ciencia del Estado que puede entenderse como el estudio jurídico y ahistórico de los juristas: el estudio sociológico del Estado histórico, y el Estado Supra-histórico de los filósofos. La última forma de consideración sería la práctica entendida de dos modos diversos. El arte práctico del Estado, la "Realpolitik", reglas del obrar político, imperativos hipotéticos, que sólo pueden tenerse como obligatorios, a condición de que se estime válido cierto fin; y la filosofía práctica del Estado que se ocuparía de los principios políticos mismos, imperativos categóricos, referidos a los fines del Estado, aunque esta forma confundiría con el Estado Supra-histórico de los filósofos propiamente dicho. (Véase Oppenheimer por Francisco Ayala. FCE, 1942).



Se ha considerado ya la historia de los Estados, lo que puede calificarse de Historia Política, y las teorías políticas que contienen ideas de índole estrictamente filosófica. Sólo quedaría por estudiar al Estado desde el punto de vista jurídico y sociológico.



Sin embargo, para presentar un estudio del Estado, en su forma más amplia, han de aplicarse los métodos tanto histórico como teórico, el cual implica, a su vez, el aspecto jurídico y sociológico.



El estudio del Estado toma como punto de partida el Estado Nacional Moderno, no porque se desconozca la existencia de Estados otros periodos históricos como en la antigüedad o Edad Media, sino porque al reducir así los límites de este análisis, se permite mayor precisión, renunciando a generalizaciones posibles, pero que pueden perderse en la vaguedad o en la imprecisión. La definición del Estado permitirá de cualquier modo, abarcar las formas políticas conocidas a través de la historia; pero para alcanzarla han de considerarse las particularidades del Estado Moderno, las notas características de un tipo ideal, que se mantienen a través del tiempo.



La Ciencia Política se ocupa del Estado, concebido en su forma más amplia. Para abarcar la multiplicidad de sus aspectos más importantes, en este capitulo se abordarán exclusivamente los problemas propios de una Teoría del Estado, dejándose para otros el análisis sus formas fundamentales, como el Estado Democrático o el Socialista. El Estado, en su dimensión interna (los temas de una sociología política) o en su dimensión externa (la compleja problemática de la política internacional).



El Estado Moderno surge del Estado Estamental de la Edad Media, integrado a través del Estado Absoluto del Renacimiento y la Ilustración, y que adquirió sus características fundamentales, en cuatro direcciones: por la constitución de las nacionalidades, hasta llega a formar el Estado Nacional; por la formación de una organización centralizada y jerarquizado, hasta constituir el Estado Soberano; por el establecimiento de un orden jurídico, que estatuyó los derecho individuales del hombre e instituyó el Estado Constitucional Moderno; por la construcción de una economía cerrada de libre mercado, sujeta a las leyes de la oferta y la demanda corno primera etapa de la economía capitalista, para llegar después a una etapa de economía planificada, ya de modo indicativo, corno en los estados democráticos, o de modo coercitivo, como en los socialistas, lo que implica una amplia intervención económica del Estado.



Lo más característico del Estado Moderno es haber surgido de una nación, de un pueblo con características comunes, no sólo étnicas, sino culturales, históricas y jurídicas, nación compuesta de una multitud dispar de clases, estamentos y grupos, pero con una conciencia muy clara de su identidad y su unidad moral, la circunstancia de que el Estado Moderno haya surgido de las nacionalidades le da un sentido democrático que ha conservado en la mayor parte de los casos. Democracia significa en esencia participación directa del pueblo, en las decisiones públicas más importantes y en su propia forma de gobierno. El Estado Moderno es una forma política, constituida desde abajo, desde la sociedad que en su complejo conjunto de intereses, que se cruzan o se entrelazan, busca el modo de alcanzar su integración, a través de una organización política que mantiene su unidad, respeta y fomenta su original diversidad.



Los reyes fueron los representantes más genuinos de esa fuerte cohesión social de las nacionalidades y por ello consiguieron concentrar todo el poder del Estado, luchando en contra de todas las fuerzas que conspiraban contra todo proceso de integración. La función de los soberanos, en el Estado Moderno, consistió esencialmente en formar y mantener hacia el interior de la nación, su máxima cohesión y en defender su independencia y autonomía hacia el exterior, en contra de poderes infraestatales o. supraestatales, que impedía su tendencia uniformadora. La expresión de este poder centralizador supremo es el principio de la soberanía, perfil característico del Estado Moderno.



En el tránsito de la Edad Media a los Tiempos Modernos, se disuelven los vínculos universales o colectivos que sujetaban al individuo, dentro de límites precisos, como la Iglesia o el Imperio, las tradiciones locales del feudalismo, las corporaciones, los estamentos y los municipios. Al disolverse ese conjunto abigarrado de relaciones sociales, se dio cauce a la energía individual, al despliegue de las facultades humanas. El Estado Moderno representa por ello mismo una era individualista, que hizo radicar el último sentido de la sociedad y del Estado, en la persona humana, considerada separadamente de sus vinculaciones reales. Toda obligación, cualquiera que fuera su carácter, tenía como origen un acto de la voluntad individual, una decisión de carácter personal, sin otra guía que la pura razón humana.



Los derechos naturales del hombre constituyen la bandera ideológica más conspicua, el objetivo final de las instituciones políticas, y el límite de todo poder político y social, una zona exenta de coacciones, en donde han de desenvolverse, con toda libertad, las facultades naturales del hombre.



Producto de esta radical tendencia individualista es un orden jurídico fundado en la libertad y el contrato, base de las instituciones. El Estado Moderno es por lo mismo un Estado de Derecho, una criatura jurídica, cuyas atribuciones se desprenden de normas jurídicas.



La creación de una economía nacional es asimismo resultado de la libre expansión de la actividad individual y que empieza con coto cerrado, bajo el sistema del mercantilismo, pero que cobra su ímpetu sobre la base de las leyes naturales de la economía proclama la ciencia de la época y que exige, de consumo, la abstención del Estado en las actividades de carácter económico. El "laisser faire laisser passer", sólo era concebible en un sistema político, en el cual un orden jurídico de sentido liberal, señalaba las reglas del juego y de las cuales resultaba garante el Estado.



El Estado Nacional Moderno formado de esta manera constituyo el objeto de una ciencia especial, la teoría del Estado, que se proponía destacar las características esenciales, que muestran a través del proceso de la historia; pero cuya naturaleza osciló entre una ciencia jurídica, o una del espíritu, o sociológica, pretendiendo desempeñar el papel de una amplia ciencia política.



1.3. El CONCEPTO DE ESTADO



De acuerdo con Acosta Romero, el Estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.



El Estado tiene una realidad jurídica que se expresa en su capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones; que van desde los derechos fundamentales de los Estados, consistentes en:



a) Ser soberanos



b) Defender su territorio



c) Fijar su estructura como Estado y sus órganos de gobierno



d) Establecer su sistema monetario y su sistema tributario



e) Establecer sus estructuras de defensa interna y externa



f) Establecer su orden jurídico y las bases para su desarrollo



g) Establecer las relaciones con otros miembros de la comunidad internacional.



El concepto de Estado constituye una de los más complejos objetos de estudio a los que ha hecho frente la ciencia política, desde los tiempos clásicos. Existe una rama de las ciencias sociales dedicada exclusivamente a conocer lo estatal, que se denomina la teoría general del estado; una de cuyas partes fundamentales es la discusión de las diversas teorías que intentan explicar su significado. Simplificando la tipología o clasificación de esas teorías se encuentra que se pueden agrupar del modo siguiente (Pichardo: 1984:24).



Teorías organicistas



Teorías sociológicas



Teorías jurídicas



Teorías que lo explican a través de los elementos que lo integran.



Teorías organicistas.



Las teorías organicistas son aquellas que consideran al Estado como un ente similar a los organismos vivos. Tendría una personalidad propia, distinta de los individuos que lo integran; estaría dotado de capacidad de discernimiento, voluntad y habilidad para ejecutar acciones complejas. Una versión actual de las tesis organicistas en aquella que entiende al Estado moderno como un órgano, como una estructura con identidad propia, que realiza una gama compleja de funciones.



Teorías sociológicas.



Las teorías sociológicas del Estado entienden a éste como una unidad colectiva o de asociación. Los antiguos afirmaban que representaba una unidad permanente de hombres asociados; es decir, una unidad colectiva. Las tesis actuales sostienen que una comunidad con características especiales, que es la unidad de la asociación, la cual consiste en que una variedad de individuos se ponen en comunicación en virtud de un fin, de modo tal que el contenido igual de voluntad de quienes participan en la comunidad, llega a adquirir realidad por obra del poder de las voluntades de los órganos directores y de los miembros de que constan estos.



Teorías jurídicas.



Las teorías jurídicas son tal vez las que han alcanzado una mayor aceptación entre los estudiosos de la teoría del Estado.



Pueden clasificarse en dos grandes grupos: las primeras son aquellas que sostienen la personalidad jurídica del Estado. El segundo grupo de teorías jurídicas son aquellas que la identifican con el derecho; es decir, proclaman la unidad entre el Estado y el derecho.



La teoría de la personalidad jurídica afirma que el Estado es una persona pero que ello no puede significar, evidentemente, que equivale a un ser humano; se quiere decir que es una unidad jurídica.



La tesis del Estado parte de la afirmación de que no es una unidad o ente que pertenezca al mundo de la naturaleza, a la esfera de la causa; pertenece a la esfera de las normas o los valores. Por ello, sino es posible determinarlo científicamente, con la metodología causal y si se reconoce su relación con el orden jurídico, debe afirmarse la teoría de la identidad del derecho y el Estado. Ambos constituyen un solo y único objeto de conocimiento. La problemática estatal es problemática jurídica.



Al Estado hay que concebirlo como el orden jurídico o mejor, como la unidad de tal orden; no es un ser natural cuya metodología explicativa sea el principio de la causalidad; su metodología explicativa es la del derecho.



1.4. ¿QUÉ ES EL ESTADO?



La mayor parte de los estados modernos nacieron al compás de una constitución política, que establecía los poderes públicos de nación, así como los derechos individuales que se reconocían como un límite infranqueable del poder. De este modo, se difundió la idea de que el Estado es fundamentalmente una creación jurídica, que todo orden social se deriva de las normas jurídicas y su observancia.



Marcel Prelot habla, por esos motivos, de una ciencia política suplantada por el Derecho. Giorgio del Vecehio definía el Estado diciendo. "Podemos, pues, definir el Estado como la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo, y que está, en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico." (Vecehio: 1956: 95).



Sin embargo, quien ha llevado la concepción jurídica del Estado a sus mayores extremos es el jurista vienés Hans Kelsen, quien en su conocida Teoría General del Derecho y del Estado, dice: "el Estado no se identifica con ninguna de las acciones que constituyen el objeto de la sociología, ni con la suma de las mismas. No es el Estado una acción o una suma de acciones, ni es tampoco un ser humano o un conjunto de seres humanos. El Estado es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurídico, el orden hacia el cual se orientan ciertas acciones del hombre, o la idea a la cual los individuos ciñen su comportamiento". (Kelsen: 1946 :1999).



Es indiscutible la importancia que tiene una teoría jurídica del Estado. No puede dejarse de lado que el Estado se norma jurídicamente, que es una persona jurídica y que algunas de sus funciones fundamentales son, como dice Kelsen, la creación y la aplicación del derecho. Para los juristas como para los funcionarios públicos, es indispensable entender la naturaleza jurídica del Estado y su funcionamiento, a través del derecho. Nada más legítimo, por otra parte, que la lógica de la norma, sistema vertebral de la doctrina kelseniana, que guía, si se quiere pureza en las instituciones, el sistema jurídico.



Sin embargo, las limitaciones de una teoría jurídica se revelan, en cuanto se trata de explicar el origen del derecho, pues luego se hace patente que sólo un poder de hecho, anterior a todo derecho, y por lo mismo inexplicable dentro del sistema jurídico, es un supuesto absolutamente indispensable. Este poder que impone normas obligatorias, con una sanción que garantice su cumplimiento, sólo puede explicarse sociológica y filosóficamente, a través del poder constituyente y de la soberanía. La explicación que da Kelsen de la validez de todo orden jurídico, a partir de la "norma básica", no es sino el reconocimiento de que el derecho sólo puede explicarse mediante "algún usurpador o alguna especie de asamblea" que establecieron la "primera" constitución, de la que se deriva todo el orden jurídico, y que son anteriores a cualquier norma.



Las enfáticas declaraciones de Kelsen de que la ciencia del derecho desconoce la idea de justicia, como fin del orden jurídico, vacía de todo contenido a la norma jurídica, y reduce la ciencia al estudio lo puramente formal, quedando sin ninguna justificación no sólo el orden jurídico sino el poder político mismo, en cuanto no pueden ni siquiera postular fines que los legitimen ante la sociedad.

Sin desconocer, repetimos, la importancia de una ciencia pura del derecho, según los principios de Kelsen, es obvio que no es útil para explicar la naturaleza del Estado que no puede reducirse exclusivamente al puro orden jurídico.



Para otros autores, como por ejemplo Otto Span, la teoría del Estado estudia conexiones ideales de sentido, estructuras espirituales objetivas, que no pueden confundirse ni con aspectos de la realidad social ni con fenómenos psíquicos, pues tienen en sí mismas una legalidad y sentido sólo captados, a través de una aprehensión intelectual de lo que es válido, desde el punto de vista ideal y objetivo.



La realidad del Estado se sustrae tanto al estudio de la sociología como de la sicología social, para constituir una ciencia del espíritu objetivo, independiente de los individuos y de sus circunstancias reales. Dilthey definía muy claramente el carácter de una ciencia del espíritu, distinguiendo tres proposiciones básicas. la determinación de algo real; un contenido esencial, abstraído de este elemento real y los juicios de valor y las reglas, que se desprenden de lo ideal.



De este modo, era posible construir una teoría del Estado, apuntando hacia los contenidos ideales abstraídos de su realidad inmediata y derivando las normas en ellos implícitas, con lo cual esta ciencia manifiesta su radical parentesco con la ciencia pura del derecho de Kelsen. No puede desconocerse un elemento "ideal", en las relaciones sociales, especialmente las que se dan a la esfera de la actividad política.



Junto a una ciencia del derecho, encuentra lugar una Filosofía del Derecho que analiza y valora los contenidos de las normas jurídicas, para revelar sus elementos universales, como los conceptos de buena fe, rectitud, honorabilidad, responsabilidad en los contratos, respeto a los derechos ajenos, etc., además de todo el campo que ha llenado una filosofía del derecho natural, que cree en la posibilidad de normas universales, de contenido ético, válidos para todos los países y que han de servir de base para el ordenamiento jurídico.



La Teoría del Estado se propone conocer la realidad del Estado, los caracteres que ofrecen un examen de sus actividades. La primera afirmación sobre el Estado es justamente su realidad social, el hecho de que está constituido por una serie de relaciones sociales, establecidas entre grupos humanos y entre los hombres. Pero éstas no excluyen ni la norma jurídica ni la estructura de sentido, pues ambas son supuestos de la actividad humana. La voluntad que actúa en todas esas relaciones, tiene como supuesto un sentido ideal y el propósito de conformarse a la norma que de ahí se deriva. Lo que muchos sociólogos olvidan es que los actos humanos están empapados de esos sentidos y que sólo son comprensibles si de algún modo los incorpora a su estudio.



Otra forma de aprender el concepto de Estado es analizando los elementos que lo integran. Aunque existan diversas opiniones sobre cuáles y cuantos son los elementos que lo forman, la doctrina que se considera a continuación es la que contempla tres elementos, pueblo o población, territorio y poder público.





1.5. ELEMENTOS COMPONENTES DEL ESTADO



El Estado es consecuencia de una larga evolución de la sociedad humana y se explica y existe en función de la misma y es una organización política que ejerce la soberanía, que es el principio político jurídico que en nuestros días es básico para la existencia del Estado y establece la diferencia específica con otro tipo de organizaciones políticas, creadas por la sociedad humana, como pueden ser las regiones autónomas, entidades federativas y municipios, en los cuales no se ejerce la soberanía, pero son organizaciones políticas de la sociedad humana en cierto territorio, subordinadas al ente soberano.



La realidad del Estado está constituido por los siguientes elementos:



a) Población. La población es un grupo humano que reside en un cierto espacio físico, guardando con éste una relación también de carácter físico. Es, dicho de otro modo, un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, vinculados por hechos de la convivencia. La población es la sustancia humana del Estado.



El primer concepto jurídico relacionado con la población es la nacionalidad. La nacionalidad es una noción jurídica que implica una relación política entre un individuo y un Estado determinado. En el derecho internacional privado se define como el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado.



La nacionalidad es un vínculo político porque implica una condición imprescindible de la ciudadanía. Para ser ciudadano es una condición necesaria, pero no suficiente, ser venezolano, por ejemplo. La ciudadanía es el conjunto de prerrogativas y obligaciones de carácter político, que recaen sobre quienes teniendo la nacionalidad venezolana, reúnen además los requisitos de haber cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir,

b) Territorio. El territorio como elemento geográfico del Estado es el espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el cual el ente estatal ejerce su poder.

El territorio comprende, jurídicamente, un espacio tridimensional incluyendo el espacio situado arriba y abajo del plano terrestre, además de este. Hacia abajo, se supone que el ámbito territorial espacial adopta la forma de un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. Hacia arriba se ha reconocido la soberanía de cada Estado sobre el espacio aéreo correspondiente a su superficie terrestre.



Esta conformado por los siguientes elementos:



La superficie terrestre



El mar territorial



La plataforma continental



Los zócalos submarinos



El subsuelo

Es necesario que en este punto el alumno revise los artículos 10, 11 y 12 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que conozca los siguientes conceptos:


Territorio terrestre: porción precisamente terrestre sobre la cual ejerce soberanía el Estado incluidos en ella los ríos (fluvial), los lagos (lacustre) los mares interiores en caso de existir. El territorio propiamente dicho puede clasificarse de la siguiente manera:

- Exclusivamente continental: aquel que no comprende litoral marítimo.



- No exclusivamente continental: se corresponde con aquellos estados que tienen acceso directo al mar.



- Continuo: es el territorio que presenta unidad natural es decir, no se interrumpe.



- Disperso: es el territorio que se comprende en varias unidades diseminadas.



Territorio Marítimo: puede definírsele como la porción de mar sobre la cual el Estado ejerce soberanía. El territorio marítimo, entonces, comprende el llamado mar territorial, que es el espacio marítimo intermedio entre alta mar y el territorio propiamente dicho.



Zona económica exclusiva: La Convención sobre el Derecho del Mar ha definido la zona económica exclusiva como un área situada mas allá del mar territorial y adyacente a este, en una extensión no mayor de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. De acuerdo a las estipulaciones de la Convención sobre el Derecho del Mar, en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño ejerce las siguientes potestades:



- Derecho de soberanía para los fines de explotación y exploración, conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y con respectos a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.



- Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre el Derecho del Mar, de las libertades de navegación y sobrevuelo, y de tendido de cables y tuberías submarinos, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos, relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves, cables y tuberías submarinos.



Plataforma Continental: es la misma plataforma submarina o sea la llanura sumergida que continua geológicamente a la playa y que se extiende desde 0 hasta 200 metros de profundidad. El fundamento de la teoría sobre la plataforma continental radica en razones de mucho interés y conveniencia para el Estado, tales como: continuidad geográfica, seguridad, economía, influencia entre otros. Con respecto a los limites de la plataforma continental al igual que sobre la delimitacion del mar territorial y de la zona contigua, no existe criterio uniforme. Por lo tanto los Estados actual en este sentido en forma unilateral. En concreto son tres los criterios mas usuales al respecto:



- Limite arbitrario, sujeto a la determinación del mar territorial. Es el establecido por los Estados que ha fijado el mar territorial en 200 millas.



- Limite legal. Se identifica con la isobata de los 200 metros.



- Limite relativo. Estaría determinado por las posibilidades técnicas de explotación de los recursos que se contienen en la plataforma.



Espacio Aéreo: es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares sobre el territorio terrestre y acuático del Estado.



c) Poder. El tercer elemento constituido del Estado es, el poder; el poder del Estado, el poder público o la potestad pública. Para algunos autores la "potestad estatal" es una función: la de creación de directivas obligatorias a los miembros de la comunidad estatal.



La característica fundamental del poder estatal es la soberanía. El poder público como elemento del Estado es la soberanía del Estado.



La soberanía es la doble cualidad del poder público estatal de ser independiente y de ser supremo. Esta se puede considerar como el Poder superior que explica la independencia, la autodeterminación, el ejercicio del poder y el señalamiento de los fines del Estado, de tal manera que por encima del concepto de soberanía, no se acepta ningún otro que limite el poder estatal; asimismo, la soberanía implica la igualdad de todos los Estados que tienen esa característica y que son independientes.



La independencia se refiere principalmente a las relaciones internacionales; de este modo, el poder soberano de un Estado existe sobre la igualdad con relación a los demás Estados soberanos.



La noción de supremacía, en cambio, se refiere exclusivamente a la soberanía interior, porque la potestad del Estado se ejerce sobre los individuos y las colectividades que están dentro de la órbita del Estado.





Por otro lado, en cuanto a los órganos de Gobierno; todo Estado, cualquiera que sea su signo filosófico–político, ejerce la soberanía y su poder a través de órganos de gobierno,



En la época de la monárquica, el monarca era el titular de la soberanía y el centro del poder; a partir de las revoluciones de independencia de los Estados Unidos1781 y Francia de 1789, la titularidad de la soberanía se ha desplazado al pueblo, en la mayor parte de los países es el propio pueblo el que establece la forma de Estado y los órganos de gobierno, desde el siglo XVIII tradicionalmente son tres: el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Pero en Venezuela desde 1.999 el Poder Publico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

1.6. EL PODER DEL ESTADO

El Estado es una organización de poder, un conjunto de autoridades, de órganos públicos. que mantienen un orden determinado, a través, de leyes, Reglamentos e instituciones, en una población o sociedad. El poder es la facultad de determinar la conducta de los demás. Hay diversos tipos de poder: el intelectual, la capacidad de persuadir de nuestras ideas a los demás; el económico, que a cambio de ventajas materiales, determina comportamientos humanos; el moral que actúa a través del respeto que inspiran determinados principios y las personas que los representan, como el padre de familia, el sacerdote, el héroe, etc. Y el poder político que ejerce el Estado el poder que se adjudica a la "polis", a la sociedad.



El poder consiste en la facultad de decisión y de acción; el primero por cuanto en toda situación de predicamento (que obliga a tomar una decisión, ya sea actuando o no actuando), determina la posibilidad que ha de adoptarse; lo segundo porque el poder implica actividad, acción.



El poder presenta algunas características que ayudan a comprender su naturaleza. El poder del Estado es, ante todo, monopolio de la coacción física, para resolver sus problemas o hacer respetar sus decisiones. Las normas que dicta el Estado tienen como sanción, el que pueden imponerse por la fuerza física. Cuando su cumplimiento no es posible, el Estado sustituye la coacción por indemnizaciones de daños y perjuicios. Hay, sin embargo, algunos casos en donde la fuerza física puede ser usada; la legítima defensa, la aprehensión de delicuentes, tomadas en infraganti, las huelgas obreras, el derecho de castigo de los padres sobre los hijos, etc. Pero todos esos casos se encuentran justificados por el propio Estado, mediante normas jurídicas o decisiones judiciales.


El poder del Estado es total, se ejerce sobre todos los miembros del Estado, cualesquiera que sea su condición y lugar y sobre todas las partes de su territorio. Las normas que dicta son de carácter universal, abarca a todos los súbditos del Estado.


Es total el poder del Estado, en otro aspecto que importa mucho el que sea destacado. Todos los miembros del Estado participan en el poder, ya sea por cuanto eligen a sus autoridades, ya sea por cuanto participan a través de representantes, para dictar las normas jurídicas, ya sea ejerciendo presiones, de diverso tipo, para orientar la acción del Estado, ya sea, en fin, obedeciendo a la autoridad del Estado, doblegándose a sus disposiciones, obedeciendo a sus órdenes, en una palabra dando un consenso activo o pasivo, para el ejercicio del poder. Muchas personas y aún algunos tratadistas confunden el Estado con el Gobierno, y consideran que el Estado se reduce exclusivamente a las personas físicas que ejercen los poderes públicos, como los presidentes, los jefes de Estado, primeros ministros, diputados, jueces, etc. "Según es de esencia de todo poder social, el poder del Estado, como unidad de acción, no se puede ser referido ni a los actos de los que se tienen el poder ni a los de los sometidos al mismo.


El que las varias actividades de los súbditos hayan finalmente dado lugar a una unidad de acción se explica porque esas actividades acumuladas son actualizadas unitariamente por un gobernante. Pero el que éste, a su vez, posea el poder sólo se explica por las actividades de los súbditos. Tiene decisiva importancia que el poder del Estado, como unidad de acción, sólo se pueda explicar causalmente por la cooperación de todos los miembros, por lo cual sólo se puede atribuir con plena independencia de toda norma a esta cooperación." (Heller: 1942: 267).



Por último, el poder del Estado debe ser supremo, lo que implica que no está subordinado a ningún otro poder, pues por el contrario todos los poderes sociales, económicos del territorio le están supeditados. A esta cualidad del poder se le llama "soberanía". Por ser un concepto central en la Teoría del Estado, el capítulo siguiente se ocupará de este tema, con la extensión debida.



Algunos autores critican las definiciones anteriores, porque hacen depender el poder del Estado de su ejercicio efectivo, pues en el momento en que ese poder ya no mande, ni se haga obedecer, cesa de ser poder. El Estado lo es en cuanto es capaz de gobernar, de mandar y hacerse obedecer. La contestación a estas críticas es que así es en efecto: en cuanto el Estado ya no manda ni es obedecido en alguna parte de su territorio por una parte de sus súbditos, en situación que no pueda remediarse, desde ese momento, deja de ser ahí Estado. El poder del Estado es fundamentalmente una cuestión de hecho, pero no exclusivamente porque ese poder, ya se ha dicho antes, se hace valer a través de normas jurídicas que regulan su funcionamiento y señalan su límite y condiciones.



EL ESTADO Y SU FINALIDAD HISTÓRICA

2.1. FUNCIÓN SOCIAL Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO



Para encontrar la esencia del Estado, algunos autores recurren a lo que constituye el fin del Estado. El caso más ilustre es el filósofo Platón, quien en su libro La República, dijo que el fin del Estado es la justicia, cualesquiera que sea el concepto que de ella se tenga, y a la cual agregaron los escritores medievales la paz, como fin igualmente esencial.

Los filósofos utilitaristas, en el siglo pasado, definieron el fin del Estado como el procurar el bienestar general de la sociedad o el bienestar del mayor número posible de individuos, como dijo jeremías Bentlham.


Para Hans Kelsen, en cambio, el fin del Estado es la creación y la aplicación del Derecho.

Todas estas doctrinas, en torno al fin del Estado, pretenden justificarlo y dependen de que la sociedad las acepte, pues si la justificación es rechazada o puesta en tela de duda, frente a otras concepciones, lo que se pone en cuestión no es la institución del Estado en cuanto tal, sino su legitimación, la justificación de su función.
Tampoco puede aclarar la esencia del Estado lo que se llama la "misión" del Estado, tareas concretas y por eso mismo temporales de su actividad que pueden cambiar al variar las condiciones que la han motivado, como las medidas económicas en un estado inflacionario o el hacer frente a una inversión extranjera, como fue la "misión" reivindicadora, frente a los árabes, de los Reyes Católicos en España.

El fin del Estado, en sentido objetivo, ha de ser la función social que le corresponde y que ha de ser distinta de toda otra institución social. Esa función es diferente de los fines subjetivos que los súbditos, miembros de un Estado, puedan proponerse, como es el problema de su bienestar particular.

La función social del Estado la define Herman Heller como "la organización y activación autónomas de la cooperación social-territorial, fundada en la necesidad histórica de un status vivendi común, que armonice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica, la cual, en tanto no exista un Estado Mundial, aparece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante". (Heller: 228).






Esta función social caracteriza al Estado en cuanto institución, pues cualesquiera que sean las justificaciones que se hagan valer, ella permanece siempre la misma. Esta definición del Estado, se aplica a todas las épocas, y puede apoyar la afirmación de que en la Edad Media sí hubo una organización política, en cuanto existían formas para proveer a la cooperación social, dentro de territorios bien definidos.

Sin embargo, la función social, tal como ha quedado definida, no dice nada de las formas de justificación o legitimación del Estado. El problema de la justificación no queda resuelto por la mera necesidad de que haya un orden. Para la gran mayoría de la población, la cuestión primordial es conocer las razones por las que haya que aceptar los sacrificios personales, limitaciones a la libertad personal, cargas de toda especie que el poder político supone. Sólo en segundo lugar puede aceptarse como valedera la coacción que impone el Estado. El Estado aparece como una persona jurídica titular de derechos y obligaciones, de acción interna y de acción internacional. Se nos muestra en otra fase, como una organización constituida por un conjunto de órganos que suelen generar confusión

EL ESTADO Y EL GOBIERNO

Gobierno no es lo mismo que Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico.

La misión del gobierno es crear un sistema de auto-protección social para y con las familias que viven en el Estado, seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin corrupción. Prioritariamente asegurar el futuro de la salud, educación, crédito, propiedad, pensión, vivienda.

Históricamente, el primer Gobierno se forma en la tribu, como una forma de coordinar el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, Naturales, Instalaciones y herramientas, etc. de la misma, para generar el máximo de satisfactores que satisfagan las necesidades de la tribu, en alimentación, seguridad, etc.





Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado;. La expresión política de formas de gobierno (formes de Gouverment o Stattsform), alude a las diversas maneras de organización de un Estado o el ejercicio del poder. Históricamente se confundieron Estado y Gobierno, revistiendo formas diversas como autocracia, la monarquía, la republica, la democracia y la dictadura



El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.





Mientras las formas de Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, las formas de gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.



El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.



Formas de gobierno



Una forma de gobierno es un sistema por el cual las autoridades de un estado gobierna las instituciones. Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos es: según la época, el número de gobernantes, según la forma de ejercer el poder o la estructuración de un órgano.





Monarquía, Aristocracia y República



Fue Aristóteles quien realizó una de las primeras clasificaciones, pues tomó en cuenta el número de gobernantes y estableció: Gobierno de uno: Monarquía, de varios: Aristocracia, de todos: República o Democracia. Otro punto fue cómo era la manera en que se ejercía el gobierno; estableciendo diferencias entre las formas puras e impuras o alteradas, ya que era pura cuando el gobierno se ejercía en beneficio e interés de todos y se practicaba la justicia, e impura o alterada cuando se buscaba el interés de los gobernantes. Aristóteles enlaza las formas puras con las impuras. Dice que el gobierno de uno basado en el interés general se llama Monarquía. El de algunos sea cual fuere el número, se llama Aristocracia, o sea el gobierno de los mejores; y el de todos: Monarquías y repúblicas



La clasificación bipartita se remonta a Maquiavelo que dividía los gobiernos en Principados y Repúblicas, según que el gobernante estuviera sometido a las leyes que él mismo dictaba o que estuviera por encima de la ley. Montesquieu distingue las siguientes clasificaciones de gobierno: republicano, que es aquel en el cual el pueblo ejerce el poder soberano; el monárquico, gobierno de uno, pero de acuerdo a reglas fijas y establecidas; y el despótico también gobierno de uno, pero que actúa sin ley ni regla y dirige a voluntad y capricho.



Pero la clasificación que mencionan los autores como fundamental, entre las bipartitas, es la de Jellinek ya que se basa exclusivamente en el elemento jurídico.



Señala que la cuestión de las diferentes formas políticas, es la misma que las diferencias jurídicas que presentan las constituciones, o sea la forma por la cual se establece el modo de formación de la voluntad estatal. En los casos en que el Estado se forme de manera natural, habrá Monarquía; pero si se forma de manera jurídica, es decir, por un procedimiento mediante el cual se logre la conjunción de varias voluntades individuales, habrá República.



En la Monarquía todo depende de la voluntad del Monarca, la expresión de la voluntad del Estado es la manifestación de la voluntad del Rey. De esta manera se abarca la clasificación de las formas políticas existente en todas la épocas, porque lo que caracteriza el gobierno monárquico es siempre que la voluntad etática es la voluntad psicológica de una persona y lo que caracteriza a la República es que lo que se llama voluntad del Estado es el resultado de un proceso jurídico.

Democracia y totalitarismo

Los criterios de clasificación actuales se atienen más al contenido que a la forma, se trata de separar los gobiernos no por el número de gobernantes, sino por la forma cómo se ejerce el poder o según la distribución de las competencias entre el individuo y el Estado, según el modo como se toman en consideración los gobernantes los derechos individuales (libertad de opinión, de prensa, de reunión, de pensamiento, de creación, de partidos políticos, de enseñanza). Lo más correcto es separar los gobiernos en democráticos y totalitarios, según se reconozca la libertad de intervenir en el gobierno a los individuos o no, según se admitan los derechos fundamentales.





Totalitarismo

La base de esta concepción es el transpersonalismo; todo lo abarca el Estado y por eso puede imponer sus ideas, su enseñanza, etc. En esta forma de gobierno todas las competencias residen en el Estado; éste orienta los individuos de tal manera que se hace necesario que sean suprimidos los derechos individuales. El Estado totalitario no se caracteriza porque en él no se votó o porque no se cuente con el apoyo de la mayoría; se caracteriza porque en él no hay auténtica libertad de opinión. Las libertades individuales son absorbidas por el estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal. Exteriormente la organización gubernativa es muy similar a la democrática, pero es sólo aparente.

La vida política y la económica no tendrán la posibilidad de florecer fuera de las doctrinas y directivas que dominan en el gobierno.

El poder judicial estará sometido a una misma concepción y el Juez tendrá un campo de acción mucho más amplio que en la Democracia, puesto que no hay derechos individuales que salvaguardar y la justicia debe ejercerse imponiendo concepciones vagas, en función de los fines del Estado, interpretada por el Gobierno o el partido gubernativo.

El totalitarismo como bien se dice abarca todo, es un tipo de gobierno aspiradora, absorbe al individuo por completo y no acepta a las religiones por ningún motivo.


Tomando como criterio diferencial la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia.


La primera consiste, según Kelsen, en que el orden jurídico es producido por aquellos sobre quienes va a regir y supone, un alto grado de participación popular. La segunda se caracteriza porque el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa.

Por lo tanto, los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las tareas de interés general, mientras que Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal participación popular.

La democracia es una aspiración. El Estado totalmente democrático no existe. Sólo se producen ciertas aproximaciones al orden utópico de la relación entre gobernantes y gobernados. Por lo que entre mayor sea el grado de participación se le conceda al pueblo, más democrático es el Estado

En el esquema democrático puro el pueblo es, sujeto y objeto del orden jurídico del Estado, porque él dicta este orden jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. O sea que la ley está formada por los mismos que a ella están sometidos. Esta doble calidad popular es una de las características fundamentales del sistema democrático puro. Por eso, la democracia es una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva resulta engendrada por quienes están sujetos a él. Dado que la democracia consiste en que el orden jurídico es producido y ejecutado por aquellos sobre quienes va a regir no es entonces, mas que la concreción de la voluntad de los gobernados, se presenta el problema de saber cual es esa voluntad o que debe entenderse como tal. La democracia resuelve este problema mediante un arbitrio que o obstante sea parcialmente injusto, es sin embargo el menos alejado de la justicia. Considera que la voluntad de la mayoría es la voluntad del grupo, porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para que la volunta sea general, no necesita ser unánime sino mayoritaria.

Esta volunta se concreta mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para hacer factible la participación popular en las tareas oficiales del Estado. Tales métodos son la iniciativa popular, el referéndum, el plebiscito, las elecciones y los partidos políticos.



El hecho de que la voluntad de la mayoría pase por voluntad de la totalidad no significa que el poder de la mayoría este exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es el respeto a la minoría, respeto que es un supuesto legal y moral del sistema democrático. De otro modo, este implantaría la tiranía de la mitad mas uno sobre la mitad menos uno. Además no hay que olvidar, que la entidad dentro de la cual se desarrolla la regla de la mayoría, ha surgido precisamente para garantizar los derechos EL de los asociados.



La democracia directa y democracia indirecta o representativa tiene una diferencia. La primera se realiza cuando el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí mismo, en forma directa y sin intermediarios. La segunda, cuando el pueblo confía la función gubernativa a determinadas personas, quienes la desempeñan en nombre y representación de aquel. Nunca existió ni puede existir una democracia directa. Es un imposible físico porque no ha y manera de que el pueblo masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos.



Al hablar de democracia es preciso insistir en que se trata de un concepto bastante difuso. Cada ideología política tiene su propia concepción de la democracia.



Los teóricos fascistas llamaron democracia vertical a sus regímenes totalitarios. Hitler habló de democracia a pesar de postular el gobierno de las "minorías selectas" y de sostener que la mayoría es abogado de la estupidez. Las dictaduras latinoamericanas suelen justificar sus aventuras con la invocación de la defensa de los principios de la "democracia occidental y cristiana". Los regímenes marxistas llamaron democracias populares a sus sistemas autoritarios.



No se necesita llamar al sistema "democracia participativa", puesto que la democracia o es participativa o no es democracia.

El proyecto democrático tiene hoy que afrontar dos nuevas y adicionales amenazas, acerca de las cuales poco se ha dicho. Nos referimos a la cuestión demográfica y al desarrollo de los medios masivos de comunicación. La explosión demográfica de los países pobres pone dificultades al sistema democrático. El sistema democrático no logra ser eficaz para atener las crecientes demandas sociales. Las masas, en esas condiciones, son muy sensibles a la prédica redentorista, siguen fácilmente el señuelo demagógico y surge así el populismo, que es un fenómeno de raíz económica y efectos políticos. Pero el populismo no resuelve nada. Cuando llega al poder se convierte en víctima de su propia prédica demagógica e irresponsable. El populismo es una desordenada movilización de masas. Es la antidemocracia, porque la democracia es la participación consciente de los pueblos en las tareas públicas, mientras que el populismo es la intervención emocional y arrebatada.



Concibe entonces el contraste entre lo que ve y lo que tiene, entre la forma de vida de otros niveles sociales y la suya. Hace comparaciones y empieza a considerar que la pobreza no es inevitable. Se origina así un juicio de valor sobre la pobreza. La pobreza es sólo pobreza en tanto no se tenga conciencia de ella, pero cuando es objeto de un juicio de valor, entonces ella cambia y puede convertirse en rebeldía. La rebeldía está compuesta de dos ingredientes: pobreza e insatisfacción.

Esta ha sido la gran equivocación del socialismo clásico en América Latina, creer que porque se es pobre, se es izquierdista Los partidos son indispensables en el sistema democrático, pues es su función organizar a las multitudes, recoger y dar forma a sus aspiraciones y presentarlas a consideración del poder político. Son instrumentos de fiscalización y control de la función gubernativa, llamados a mantener una permanente actitud crítica sobre los actos de gobierno. A ellos les está confiada una de las más importantes responsabilidades que existen en el Estado democrático: ejercer la oposición. A la oposición le corresponde vigilar la integridad de las libertades públicas, la honradez de los actos de su gobierno y el acierto administrativo. Esa es la oposición, elemento indispensable para el diálogo democrático.

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